Modelo 721 y criptomonedas: quién tiene que presentarlo

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Si guardas criptomonedas en un exchange o plataforma fuera de España, hay algo importante que debes saber: Hacienda no solo quiere saber qué ganas cuando vendes, también quiere saber dónde guardas tus activos.

Para eso existe el Modelo 721, una declaración informativa diseñada específicamente para registrar las criptomonedas situadas en el extranjero. No es un impuesto donde tengas que pagar dinero directamente, pero ignorarlo puede salirte muy caro.

A continuación, te explicamos de forma clara, directa y sin rodeos quiénes están obligados a presentarlo, a partir de qué cantidad te afecta y qué ocurre con los fondos que tienes en autocustodia.

Qué es el modelo 721

Para entender este trámite, lo primero es distinguir entre informar y pagar: el Modelo 721 «Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero», es una declaración informativa, no un impuesto. Presentarlo no te exige desembolsar ni un solo euro, su única función es darle a Hacienda una «fotografía» de tus criptoactivos en el extranjero para cruzar datos con tu IRPF o Patrimonio.

Nacido bajo la Orden HFP/886/2023 como una evolución del Modelo 720, esta obligación exige comunicar de forma telemática los saldos que guardas al 31 de diciembre en exchanges internacionales (como Binance o Kraken) o en plataformas DeFi extranjeras.

En resumen: informas de lo que tienes, no de lo que ganas. Eso sí, aunque no requiera pago, no te confíes: ignorar esta notificación acarrea algunas de las sanciones más duras del sistema fiscal español.

Quién está obligado a presentarlo

Poseer criptomonedas no implica automáticamente presentar este trámite. La obligación solo se activa si eres residente fiscal en España y cumples dos condiciones: que tus activos estén custodiados por un tercero en el extranjero y que superen un determinado volumen económico.

El importe que marca la obligación: 50.000 € a 31 de diciembre

El factor determinante es alcanzar un valor conjunto superior a 50.000 euros al 31 de diciembre en exchanges extranjeros.

  • Cuenta el saldo al cierre: Se evalúa la foto fija a 31 de diciembre. Si durante el año acumulaste 100.000 € pero a esa fecha tu saldo bajó a 49.999 € (por caídas de mercado o ventas), no estás obligado a declarar.
  • Cómputo global: El límite aplica a la suma de todas tus carteras extranjeras. Tener 30.000 € en Binance y 25.000 € en Kraken suma 55.000 €, activando la obligación.
  • Sujetos obligados: Afecta a personas físicas y jurídicas residentes en España que sean titulares directos, reales, beneficiarios, autorizados o con poder de disposición (según el art. 42 quater del RGAT). También abarca a quienes hayan perdido la condición de titular durante el año (declarando la cifra a la fecha de extinción).
  • Regla de los +20.000 €: Si ya lo presentaste en un ejercicio anterior, solo reaparece la obligación si tu saldo global aumenta en más de 20.000 € respecto a la última declaración, o si cancelaste la titularidad de algún activo previo.

Cripto custodiadas por entidades fuera de España

La clave para determinar si una criptomoneda entra en el Modelo 721 no es tu ubicación física, sino quién salvaguarda las claves privadas.

Deben declararse los activos cuyas claves estén en manos de personas o entidades no residentes en España y sin establecimiento permanente en el país. Entran en este grupo los exchanges y custodios internacionales (Binance, Kraken, Coinbase, KuCoin), al no estar constituidos ni registrados como proveedores nacionales con sede fiscal local.

Qué pasa con las cripto en autocustodia

La Agencia Tributaria (AEAT) aclaró oficialmente en sus preguntas frecuentes que las criptomonedas en autocustodia quedan excluidas del Modelo 721. Esta postura ratifica el criterio fijado por la Dirección General de Tributos (consultas vinculantes V2290-23 y V0941-24).

Al controlar directamente las claves privadas, no existe un tercero intermediando la custodia desde el extranjero:

  • Monederos fríos (cold wallets): Dispositivos físicos como Ledger, Trezor o BitBox no se declaran.
  • Monederos calientes sin custodia (hot wallets): Aplicaciones como MetaMask, Trust Wallet o Exodus no se declaran, siempre que el usuario sea el único poseedor de las claves.

¿Te toca presentar el Modelo 721?

Escenario

¿Obligado a presentar el Modelo 721?

Tienes menos de 50.000 € en un exchange extranjero NO
Tienes más de 50.000 € guardados en un Ledger / Trezor (autocustodia) NO
Tienes más de 50.000 € repartidos en exchanges españoles registrados NO
Tienes 50.000 € o más acumulados en exchanges extranjeros (ej. Binance, Coinbase) SÍ

Plazo de presentación

Una vez verificado que cumples los requisitos para declarar, debes prestar atención al calendario fiscal.

El periodo habilitado por la Sede Electrónica de la AEAT para presentar la declaración es del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al ejercicio fiscal que se informa.

Por ejemplo, la campaña correspondiente al ejercicio 2026 se debe presentar entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2027.

  • Vía de presentación: El trámite se realiza de forma exclusivamente telemática a través de Internet (con Certificado Digital, DNI electrónico).
  • Prórroga técnica de 4 días: Si por problemas informáticos o fallos técnicos en la plataforma de la Agencia Tributaria no pudieras completar el envío dentro del plazo legal, la normativa permite realizar la presentación durante los cuatro días naturales siguientes al vencimiento.

Qué información pide el Modelo 721 al rellenarlo

Al momento de formalizar la declaración en la Sede Electrónica de la AEAT, la plataforma solicita una serie de datos concretos para identificar de manera exhaustiva cada una de tus posiciones en el extranjero (conforme al anexo de la Orden HFP/886/2023).

  • Datos de la entidad custodia: Nombre, apellidos o razón social completa de la entidad; Número de Identificación Fiscal (NIF) asignado en su país de residencia fiscal (si lo posee); y domicilio fiscal o dirección web oficial del proveedor.
  • Identificación de los criptoactivos: Nombre del activo y sus siglas/ticker ( Bitcoin – BTC, Ethereum – ETH).
  • Saldos y valoración económica al cierre del ejercicio: Número de unidades exactas de cada criptomoneda a esa fecha y su valoración en euros a 31 de diciembre (tomando como referencia la cotización oficial de mercado en las principales plataformas).

¿Qué ocurre si cancelaste tu cuenta antes del 31 de diciembre?

Si perdiste la condición de titular, autorizado o beneficiario durante el año (por ejemplo, tras cerrar la cuenta o transferir la totalidad de los fondos), sigues teniendo que informarlo. En estos casos, la información financiera que debes suministrar no corresponde al 31 de diciembre, sino a la fecha exacta en la que se extinguió dicha relación o titularidad.

En qué se diferencia del Modelo 720 y de la Declaración de la Renta

Para evitar confusiones habituales entre las distintas obligaciones fiscales, es fundamental distinguir el Modelo 721 de otros trámites con los que suele mezclarse:

Trámite

¿Qué se declara?

Finalidad

Modelo 720 Cuentas, inmuebles o acciones en el extranjero Informativa
Modelo 721 Criptomonedas custodiadas en exchanges extranjeros Informativa
Renta (IRPF) Ganancias o pérdidas al vender, cambiar o rentabilizar criptos Pagar impuestos

Qué pasa si no lo presentas

Ignorar el Modelo 721 o entregarlo fuera de plazo se sanciona conforme al régimen general de la Ley General Tributaria (LGT):

  • Presentación fuera de plazo (voluntaria): Si declaras antes de que Hacienda te requiera, la multa es de 10 € por dato, con un mínimo de 150 €.
  • No presentar tras requerimiento de la AEAT: Si el fisco te requiere la declaración, la sanción asciende a 20 € por dato omitido, con un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 €.
  • Datos incorrectos o incompletos: Se aplica una multa fija de 150 €.

Ahora bien, el peligro principal no es solo la multa administrativa, sino la inspección posterior. Si la AEAT descubre que tenías fondos no informados en el extranjero y no acreditas su origen, los considerará una ganancia patrimonial no justificada. En ese caso, la liquidación en la Renta (IRPF) sí puede acarrear penalizaciones proporcionales de entre el 50% y el 150% de la cuota defraudada, más intereses de demora.

Preguntas frecuentes sobre el modelo 721

  • ¿Tengo que presentar el 721 si uso un exchange español? No. Solo aplica a plataformas extranjeras. Las entidades españolas informan directamente a la AEAT.
  • ¿Cuenta el saldo de todas mis wallets? No. Solo cuentan las plataformas extranjeras si superas los 50.000 €. La autocustodia no se declara.
  • ¿El 721 significa que tengo que pagar impuestos? No. Es 100% informativo. No genera ningún pago ni liquidación de impuestos.
  • ¿Se presenta todos los años? No. Tras la primera vez, solo se repite si tu saldo sube más de 20.000 € o si vendes/cancelas alguna posición informada.

En definitiva, el Modelo 721 es un trámite sencillo, pero obligatorio si guardas más de 50.000 € en exchanges extranjeros. Presentarlo a tiempo es la forma más directa de tener tus criptomonedas en regla con la AEAT y evitar multas innecesarias por despistes o falta de información.

Si tienes un caso complejo o dudas sobre tu cartera, consulta con un asesor fiscal especializado en criptoactivos. No te arriesgues a sanciones por errores en tus declaraciones: la tranquilidad de tenerlo todo en regla no tiene precio.

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