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ToggleSi guardas criptomonedas en un exchange o plataforma fuera de España, hay algo importante que debes saber: Hacienda no solo quiere saber qué ganas cuando vendes, también quiere saber dónde guardas tus activos.

Para eso existe el Modelo 721, una declaración informativa diseñada específicamente para registrar las criptomonedas situadas en el extranjero. No es un impuesto donde tengas que pagar dinero directamente, pero ignorarlo puede salirte muy caro.
A continuación, te explicamos de forma clara, directa y sin rodeos quiénes están obligados a presentarlo, a partir de qué cantidad te afecta y qué ocurre con los fondos que tienes en autocustodia.
Para entender este trámite, lo primero es distinguir entre informar y pagar: el Modelo 721 «Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero», es una declaración informativa, no un impuesto. Presentarlo no te exige desembolsar ni un solo euro, su única función es darle a Hacienda una «fotografía» de tus criptoactivos en el extranjero para cruzar datos con tu IRPF o Patrimonio.
Nacido bajo la Orden HFP/886/2023 como una evolución del Modelo 720, esta obligación exige comunicar de forma telemática los saldos que guardas al 31 de diciembre en exchanges internacionales (como Binance o Kraken) o en plataformas DeFi extranjeras.

En resumen: informas de lo que tienes, no de lo que ganas. Eso sí, aunque no requiera pago, no te confíes: ignorar esta notificación acarrea algunas de las sanciones más duras del sistema fiscal español.
Poseer criptomonedas no implica automáticamente presentar este trámite. La obligación solo se activa si eres residente fiscal en España y cumples dos condiciones: que tus activos estén custodiados por un tercero en el extranjero y que superen un determinado volumen económico.
El factor determinante es alcanzar un valor conjunto superior a 50.000 euros al 31 de diciembre en exchanges extranjeros.
La clave para determinar si una criptomoneda entra en el Modelo 721 no es tu ubicación física, sino quién salvaguarda las claves privadas.
Deben declararse los activos cuyas claves estén en manos de personas o entidades no residentes en España y sin establecimiento permanente en el país. Entran en este grupo los exchanges y custodios internacionales (Binance, Kraken, Coinbase, KuCoin), al no estar constituidos ni registrados como proveedores nacionales con sede fiscal local.
La Agencia Tributaria (AEAT) aclaró oficialmente en sus preguntas frecuentes que las criptomonedas en autocustodia quedan excluidas del Modelo 721. Esta postura ratifica el criterio fijado por la Dirección General de Tributos (consultas vinculantes V2290-23 y V0941-24).
Al controlar directamente las claves privadas, no existe un tercero intermediando la custodia desde el extranjero:

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Escenario |
¿Obligado a presentar el Modelo 721? |
| Tienes menos de 50.000 € en un exchange extranjero | NO |
| Tienes más de 50.000 € guardados en un Ledger / Trezor (autocustodia) | NO |
| Tienes más de 50.000 € repartidos en exchanges españoles registrados | NO |
| Tienes 50.000 € o más acumulados en exchanges extranjeros (ej. Binance, Coinbase) | SÍ |
Una vez verificado que cumples los requisitos para declarar, debes prestar atención al calendario fiscal.
El periodo habilitado por la Sede Electrónica de la AEAT para presentar la declaración es del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al ejercicio fiscal que se informa.
Por ejemplo, la campaña correspondiente al ejercicio 2026 se debe presentar entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2027.

Al momento de formalizar la declaración en la Sede Electrónica de la AEAT, la plataforma solicita una serie de datos concretos para identificar de manera exhaustiva cada una de tus posiciones en el extranjero (conforme al anexo de la Orden HFP/886/2023).
Si perdiste la condición de titular, autorizado o beneficiario durante el año (por ejemplo, tras cerrar la cuenta o transferir la totalidad de los fondos), sigues teniendo que informarlo. En estos casos, la información financiera que debes suministrar no corresponde al 31 de diciembre, sino a la fecha exacta en la que se extinguió dicha relación o titularidad.

Para evitar confusiones habituales entre las distintas obligaciones fiscales, es fundamental distinguir el Modelo 721 de otros trámites con los que suele mezclarse:
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Trámite |
¿Qué se declara? |
Finalidad |
| Modelo 720 | Cuentas, inmuebles o acciones en el extranjero | Informativa |
| Modelo 721 | Criptomonedas custodiadas en exchanges extranjeros | Informativa |
| Renta (IRPF) | Ganancias o pérdidas al vender, cambiar o rentabilizar criptos | Pagar impuestos |
Ignorar el Modelo 721 o entregarlo fuera de plazo se sanciona conforme al régimen general de la Ley General Tributaria (LGT):
Ahora bien, el peligro principal no es solo la multa administrativa, sino la inspección posterior. Si la AEAT descubre que tenías fondos no informados en el extranjero y no acreditas su origen, los considerará una ganancia patrimonial no justificada. En ese caso, la liquidación en la Renta (IRPF) sí puede acarrear penalizaciones proporcionales de entre el 50% y el 150% de la cuota defraudada, más intereses de demora.

En definitiva, el Modelo 721 es un trámite sencillo, pero obligatorio si guardas más de 50.000 € en exchanges extranjeros. Presentarlo a tiempo es la forma más directa de tener tus criptomonedas en regla con la AEAT y evitar multas innecesarias por despistes o falta de información.
Si tienes un caso complejo o dudas sobre tu cartera, consulta con un asesor fiscal especializado en criptoactivos. No te arriesgues a sanciones por errores en tus declaraciones: la tranquilidad de tenerlo todo en regla no tiene precio.